miércoles, 6 de diciembre de 2023

Constitución Española


Aprovechando la fecha que es, 45 aniversario de la Constitución, voy a recoger este texto de un libro que estoy leyendo ahora sobre la historia política y social española en los siglos XIX y XX. Hay que señalar que es una visión de la historia recogida de una forma sencilla y bastante fácil de leer.

Mientras se desarrollaba este proceso preautonómico, una comisión del Congreso elaboraba un proyecto de Constitución. El gobierno había pretendido presentar bajo su exclusiva responsabilidad e iniciativa un proyecto breve, elaborado por expertos de UCD y del Ministerio de Justicia o por una comisión de expertos en derecho constitucional. La rotunda negativa de socialistas y comunistas, que deseaban constitucionalizar el mayor número posible de derechos y libertades, le obligó a renunciar a su primera intención y acceder a la propuesta de que fuera el Congreso el encargado de elaborar el proyecto: una vez constituidas las Cortes, y antes de haberse dotado de reglamento, se creó la Comisión de Asuntos Constitucionales, formada por 36 miembros —17 representantes de UCD, 13 del PSOE, dos del PCE y de AP y uno de CDC y PNV—, de la que se nombró una ponencia de siete miembros sobre los que recayó la tarea de elaborar un anteproyecto de Constitución.

Miguel Herrero, José P. Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, por UCD; Gregorio Peces-Barba, por el PSOE; Manuel Fraga por AP; Jordi Solé Tura por el PCE-PSUC y Miquel Roca por las minorías vasca y catalana —aunque la primera le negaría muy pronto representatividad— fueron los encargados de redactar, bajo la confidencialidad más estricta, el anteproyecto de Constitución. La ponencia presentó el anteproyecto el 23 de diciembre y terminó sus trabajos a principios de abril de 1978, no sin que antes se produjera la salida de Peces-Barba, con el argumento del endurecimiento del gobierno en la cuestión de la enseñanza aunque motivada realmente por la estrategia de pactos de UCD con la minoría catalana, destinada a marginar a los socialistas. Firmado, sin embargo, por todos los ponentes, el anteproyecto pasó a la Comisión que lo debatió a partir del 5 de mayo de 1978. Con el comienzo de la discusión parlamentaria se produjo un cambio de alianzas en

la política de UCD que, inquieta por la amenaza del PSOE de retirarse de la Comisión, decidió llegar a acuerdos negociados fuera del Parlamento por Fernando Abril, vicepresidente para asuntos políticos, y Alfonso Guerra, secretario de organización del PSOE.

Alcanzado el acuerdo en las cuestiones fundamentales, las protestas de los otros grupos ampliaron la transacción a CDC y PCE. No fue posible, sin embargo, incorporar a la totalidad de AP ni al PNV, no satisfecho con la disposición adicional primera que «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales» en lugar de reconocer expresamente los «derechos históricos» del pueblo vasco. Sin cambios que afectaran a la sustancia de los acuerdos, el proyecto pasó la discusión parlamentaria hasta su aprobación final por ambas cámaras el 31 de octubre de 1978. En el Congreso obtuvo 325 votos favorables, 6 en contra (5 de AP y 1 de Euskadiko Ezquerra) y 14 abstenciones (todos los del PNV y varios de AP y del Grupo Mixto), mientras que en el Senado obtenía 226 a favor, 5 en contra y 8 abstenciones. Sometido a referéndum, votó el 67,11% del censo electoral; de los votantes, el 87,87% lo hizo por el «sí» mientras que por el «no» se inclinó el 7,83%. La Constitución fue aprobada por cerca del 59% del censo, aunque en el País Vasco, por la llamada del PNV a la abstención, solo lo fue por el 43%.

En el texto promulgado, deudor de las Constituciones de posguerra, particularmente de Italia y Alemania, y basado en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, el Estado se define como democrático y social de derecho, se organiza como monarquía parlamentaria y «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones» dentro de «la indivisible unidad de la patria». Fue la incorporación por vez primera de la voz «nacionalidades» a un anteproyecto de Constitución, junto a la ausencia del término nación para referirse a España, lo que motivó la escena bien conocida del papel enviado de la Moncloa a la ponencia con una nueva redacción impuesta, según varios testimonios, por presión directa de la cúpula militar. La Comisión mantuvo «nacionalidad» pero incluyó «nación española» en el texto finalmente aprobado, el primero en nuestra asendereada historia constitucional que se las ingenia para dar cabida en un único párrafo a la tríada de nación, nacionalidades y regiones: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas».

Por lo demás, la primera referencia a las fuerzas armadas, a las que se asigna la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», se encuentra en el Título Preliminar que, en contrapartida, constitucionaliza la existencia de partidos políticos, sindicatos y agrupaciones patronales. En la relación de derechos y deberes que ocupa el Título Primero se abre la vía al divorcio y se reconoce el derecho de huelga, aunque no el de objeción de conciencia. El Estado debe promover el bienestar en un orden de economía mixta y reconocimiento de la propiedad privada y del mercado libre, aunque con un sector público y con su intervención por medio de la planificación económica y de la incautación de la propiedad en caso necesario. La Constitución limita los poderes de la Corona, consagra el bicameralismo con criterios de representación proporcional para el Congreso y mayoritaria para el Senado con una representación igual por provincia y, en su Título VIII, pone en marcha un proceso de transformación del Estado unitario y centralizado en un nuevo Estado de las autonomías.

Y por lo que se refiere a la cuestión que tanto había apasionado a los constituyentes de 1931, la religiosa, los de 1978 se limitaron a recordar, en el mismo artículo 16 que garantiza la «libertad ideológica, religiosa y de culto», que «ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Que la cooperación iba en serio se puso de manifiesto pocos días después con la firma, el 3 de enero de 1979, de los cuatro acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos jurídicos, enseñanza y asuntos culturales, asuntos económicos y, en fin, asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, que venían a sustituir el Concordato de 1953, preservando a la Iglesia católica un lugar de privilegio en la sociedad española.

Martorell, M., & Juliá, S. (2022). Manual de Historia Política y Social de España (1808-2018) (pp. 388–391). Madrid: UNED.

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