domingo, 22 de noviembre de 2020

Estado de alarma

A lo largo de estos meses que llevo escribiendo en este blog, se han utilizado muchos términos que hasta ahora no se utilizaban o eran desconocidos para la mayoría de los ciudadanos. En algunas ocasiones el uso de estas palabras se ha malinterpretado o han recibido un mal uso, en muchas veces intencionadamente, para defender lo indefendible. Quiero hacer un "pequeño diccionario" con todos estos términos y tratar de explicarlos y darles un correcto sentido y uso, para que podamos ver que el desconocimiento de la mayoría, hace que la minoría se beneficie de esto.

Vamos a comenzar con un término que llevamos utilizando desde el 14 de marzo de forma muy corriente y común y que hasta entonces se desconocía, porque se había utilizado en muy escasas ocasiones.

ESTADO DE ALARMA

Es una medida excepcional que se declara para otorgar poderes especiales al Estado e implica la limitación de ciertos derechos cuando se produce una situación de graves consecuencias en la vida pública sobretodo privada, como catástrofes, calamidades, epidemias..., define el Diccionario de la Lengua Española.

La Constitución española recoge en el artículo 116.2, que el Gobierno de España puede declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzca una alteración grave de la normalidad. Este estado será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunidos inmediatamente al efecto y su cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos del estado de alarma.

En el artículo 116.5 no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras esté declarado el estado de alarma, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia del estado de alarma.

El estado de alarma no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. Artículo 116, 6.

Como ser recoge en este mismo artículo 116, el Gobierno publicó una Ley Orgánica en la que se regulaba toda esta situación. Así se hizo en la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio, en la que se recogía la posibilidad de decretar los tres estados: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Precisamente el capítulo II, en los artículos del 4 al 12, recogen el estado de alarma.

Hacemos una breve exposición de cada artículo:

art. 4, recoge los casos en los que se puede solicitar dicho estado de alarma: catástrofes, calamidades, terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, crisis sanitarias, epidemias, contaminaciones graves, desabastecimiento de bienes de primera necesidad, paralización de servicios públicos esenciales.

art. 5, este estado de alarma puede ser aplicado en una parte del territorio nacional y a petición del Presidente autonómico.

art. 6, el Consejo de Ministros decreta el estado de alarma y debe figurar la extensión y duración, no más de 15 días y los efectos del mismo. La prórroga será aprobada por el Congreso de los Diputados.

art. 7, la autoridad responsable en este tiempo será el Gobierno, o por delegación el Presidente de la Comunidad Autónoma afectada, si fuese el caso.

art. 8, el Gobierno dará cuentas ante el Congreso de los Diputados de los decretos y declaraciones que se den en este período.

art. 9, durante este tiempo, las Fuerzas de Seguridad del Estado y todos los trabajadores de la Administración, quedarán bajo el mando del responsable del estado de alarma (Gobierno o Presidente autonómico).

art. 10, el incumplimiento de las órdenes tendrá una sanción según se deje reflejado en las leyes. Si el incumplimiento fuese por funcionarios, serán cesados en sus puestos.

art. 11, recoge las medidas aplicables: limitación de circulación, permanencia en lugares determinados, requisa temporal de bienes, intervenir industrias, talleres, locales, limitar el uso de servicios y consumo de artículos, asegurar el abastecimiento.

art. 12, finalmente haciendo referencia al artículo anterior en los diferentes apartados, poder tomar medidas para luchar contra enfermedades infecciosas, contaminaciones del agua e incendios. Así como intervenir empresas y la movilización de su personal.

En España se ha decretado el estado de alarma cuatro veces desde 1978. La primera vez fue en 2010 a causa de la crisis de los controladores aéreos que provocaron un paro y un caos aéreos a puertas de las fiestas navideñas. Los controladores aéreos provocaron una huelga que llevó a tener que cerrar el espacio aéreo español. El Gobierno decretó el estado de alarma hasta mediados del mes de enero de 2011, cuando se arregló la situación.

La segunda ha sido en marzo de 2020 con ocasión del COVID-19 y que duró hasta finales del mes de junio. En Madrid se ha declarado en el mes de octubre otro estado de alarma, únicamente y exclusivamente para esta Comunidad Autónoma y finalmente, el decretado a nivel nacional a finales de octubre y con una extensión de seis meses. Este último estado de alarma ha permitido al Gobierno llevar a cabo el toque de queda, del que hablaremos en otra entrada.

El estado de alarma vivido entre los meses de marzo a junio llevó a situaciones que sobrepasaron los poderes y normativas que se recogen, en un principio, en este articulado. Se publicaron normativas sobre lo que se podía y no podía hacer y todas ellas se excedieron. Se multó a muchas personas simplemente por el hecho de salir de casa a pasear, algo muy necesario por otra parte.

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